El periodo de prueba no podía quedar en una referencia genérica
El contrato remitía de forma genérica al convenio colectivo o al Estatuto de los Trabajadores, sin indicar una duración concreta del periodo de prueba.

El contrato no fijaba la duración
La cláusula decía que el periodo sería el previsto en el convenio o en el artículo 14 del Estatuto, pero no indicaba el plazo aplicable a la trabajadora.
El Tribunal exigió una duración clara
El Tribunal Supremo concluyó que la mera remisión genérica no bastaba. Al no existir un periodo de prueba válido en esas condiciones, la extinción no podía apoyarse en su supuesta falta de superación.
Qué comprobar antes de firmar
El periodo de prueba afecta directamente a la estabilidad inicial del empleo.
- Duración exacta
- Convenio colectivo aplicable
- Fecha de inicio y final
- Posibles interrupciones y condiciones
No basta con que el contrato mencione un periodo de prueba: necesitas poder saber cuánto dura y qué regla concreta se aplica.
Fuente oficial
Tribunal Supremo, Sala de lo Social · Fecha de la sentencia: 9 de diciembre de 2021
STS 1246/2021 · ECLI:ES:TS:2021:4760Esta historia se refiere al derecho español y ofrece información general, no asesoramiento jurídico. El resultado dependió del contrato y de los hechos concretos.